BENEFICIOS DEL CONTRATO DEL TRABAJO PARTE I

BENEFICIOS LABORALES

  • Respaldo del acuerdoconstruction-646914_1920
  • Remuneración
  • Jornada de trabajo
  • Horas extraordinarias
  • Descanso semanal
  • Vacaciones legales
  • Fuero laboral
  • Término de contrato

 

Respaldo del acuerdo.  Si bien es cierto el contrato de trabajo no requiere estar escrito para existir, la escrituración es obligatoria y da certeza a ambas partes, empleador y trabajador, a cerca de las condiciones de la contratación, la forma de la prestación de servicios, contraprestaciones y beneficios pactados.

Remuneración.  En Chile trabajador y empleador pueden pactar libremente la remuneración o sueldo del trabajador, siempre que no sea inferior al mínimo legal como sueldo base.  Es decir, no se puede pagar menos de $250000 (imponible).

Jornada de trabajo.   La jornada laboral completa tiene un máximo de legal de 45 horas semanales, no pudiendo distribuirse en menos de 5 días o más de 6, con un máximo diario de 10 horas ordinarias.

Horas extraordinarias.  Si la jornada semanal suma más de 45 horas, el exceso corresponde a jornada extraordinaria u horas extras.  No se puede trabajar más de dos horas extras por día, como norma general.

Descanso semanal.  Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso en la semana. Como norma general el descanso debe otorgarse en día domingo, excepto en los casos que la ley autorice se podrá trabajar en domingo siempre que se otorgue descanso compensatorio.

Vacaciones legales (Feriado legal).  En Chile todo trabajador, tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones (contados de lunes a viernes) anualmente.

Fuero laboral.  El fuero laboral es la imposibilidad, para empleador, de poner término al contrato de trabajo. Existe el fuero maternal y el fuero sindical.

Término de Cotrato.  Sólo podrá ponérsele término al contrato de trabajo, invocando una causa legal, de las contenidas en el Código del Trabajo, no se podrá despedir arbitrariamente o sin invocar causa legal y el hecho o causa real en la que se funda el despido.  En todo caso deberá suscribirse un finiquito el que debe ser puesto a disposición dentro de 10 díaz hábiles (de lunes a sábado) desde el término el contrato.

 Sobre cada materia existen excepciones y casos especiales, lo que aquí se ha señalado corresponde a una breve explicación de la norma general, en adelante trataremos cada materia de manera más estensa y detallada.  Espero que le sirva, nos leemos en a Parte II.

7 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Miguel Esteban Vasquez Quintupil dice:

    Si el trabajador pone debidamente término de contrato. Se respetarán los años trabajadose?

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    1. tiplaboral dice:

      Hola Miguel. Supongo que te refieres a los años de servicio. Pues bien, los años de servicio solo se pagan cuando el empleador despide por «necesidades de la empresa» Art. 161 inc. 1ro. Del Código del Trabajo. Eso si, en general, al término de contrato deben pagarse las vacaciones pendientes y las vacaciones proporcionales.

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  2. Patricia Vargas Fuentes dice:

    Hola…buenas tardes….trabajo en el HOSPITAL DE RANCAGUA….me quedan 21 dias de vacaciones…las queria acumular para el2018…estoy con LMEDICA y me dicen q no puedo acumular mis vacaciones?…q debo volver 1 dia a trabajar…lo q es imposible porq tengo rotura de manguito…es legal q no pueda acumular mis vacaciones…..gracias

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    1. tiplaboral dice:

      Hola Patricia , los funcionarios públicos no se rigen por el Código del Trabajo (a menos que específicamente se te haya contratado en esta modalidad) de ahí que las normas de acumulación de feriado sean distintas. No recuerdo la disposición legal, y me estoy demorando en buscarla, pero, es verdad lo que te dicen, para acumular feriado debes estar en funciones, de otra manera lo pierdes. 😖, Lamento no poder informarte mejor , pero, lo mío es el Código del Trabajo. En todo caso la contraloría regional puede responder a tus consultas, tienen horario y funcionarios habilitados para ello. Saludos y que te mejores bien y pronto. 🤗

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  3. Rafael dice:

    Buenos días mi pregunta es la siguiente si yo trabajo en una empresa y el pago es mensual y que en realidad nos pagan entre los primeros diez días del siguiente mes osea el 7 el8 el 9 o hasta el mismo 10 mi duda es esa es legal porque si tengo , 4 meses trabajando en la misma he visto que cobro a los 40 días que puedo hacer ya que cuando cobro lo debo todo gracias

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  4. Luis santos dice:

    Se puede trabajar 7 hora continuas sin colacion

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  5. Nancy dice:

    Trabajo en un local de patio de comida de un mall, de lunes a domingo y con un día libre en la semana, mi pregunta, tenemos derecho a dos domingos libres al mes? Esa ley corre todavía? Y para el rubro de este local?

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