CONTRATO DE TRABAJO

Si bien es cierto parece obvio a que nos referimos cuando hablamos de  “contrato de trabajo”, este concepto suele ser mal entendido,  inducir a error, y por lo tanto,  llevar a infracciones y multas en el caso del empleador o, lo que es peor, la pérdida  de derechos en el caso del trabajador.  De ahí la necesidad de aclarar el concepto y trasladarlo a escenarios cotidianos que hagan más sencilla su explicación.

¿Qué es el contrato de trabajo?

Es  “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” Así lo señala el Código del Trabajo en su Artículo 7°.

¿Qué quiere decir esto?

Que, el contrato es de carácter consensual, es decir, es un acuerdo entre empleador y trabajador.  Por lo tanto, para existir y/o ser modificado ambos deben estar de acuerdo.

Que, el trabajador estará obligado a prestar sus servicios personalmente, es decir que, si
enfermé y no puedo ir a trabajar o sencillamente quiero hacer “san lunes” y no quiero que
me descuenten mi día de trabajo, no puedo enviar a mi amigo a reemplazarme, me van a descontar el día de todas formas.

Que, el empleador está obligado a proporcionar el empleo y a pagar una remuneración o sueldo por ello. Por ejemplo, si tengo un huerto de frambuesas y hoy llueve a chuzo (a cántaros, perros y/o gatos), no puedo cosechar,  pero, tampoco puedo enviar a la casa a mis trabajadores y descontarles el día.  Tendré que buscarles labor similar sin exponerlos a la lluvia o, si los envío a la casa, pagarles el día.

Que, los servicios sean bajo subordinación y dependencia:  esto lo veremos en detalle más adelante.

Que, se debe pagar una remuneración (sueldo), el cual debe ser en moneda corriente, no se puede pagar en especies, ni con vales u otro tipo de cambio.

¿Cuándo estamos ante un contrato de trabajo?

Pues bien, para que el contrato de trabajo exista no es necesario que esté escrito, aunque es
obligatorio escriturarlo dentro del plazo legal.  Solo hace falta el acuerdo entre el empleador y el trabajador  acerca de la prestación de servicios y sus condiciones para que exista el contrato de trabajo, siempre que existan los tres elementos copulativos que se desprenden de la definición del Art. 7°.  Estos son:

• Prestación de servicios personales.

• Contraprestación en dinero (Remuneración).

• Subordinación y dependencia.

Obligatoriamente deben darse los tres elementos, por ello son copulativos, es decir, a falta de uno no hay contrato de trabajo.

OJO PIOJO:  El contrato no es el documento o papel que se firma con el empleador, el contrato de trabajo es el pacto al que han llegado.  El contrato de trabajo no es un papel y no necesita estar escrito para existir.

3 Comentarios Agrega el tuyo

  1. Hector diaz dice:

    Me pueden descontar plata de mi sueldo si no autorizo

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    1. tiplaboral dice:

      Solo los descuentos legales, que son las imposiciones, descuentos por sentencias judiciales y aquellos que hayas autorizado por escrito, los de la caja caen en esta categoría. Nada mas, cualquier otro descuento sería ilegal.

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  2. Rosa Campos Bello dice:

    Pertenezco al área administrativa y ventas
    Me delegan información y órdenes a compañeros de trabajo
    No aceptan y me contestan de malos modos y no acatan órdenes mias

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